lunes, septiembre 10, 2007

Si empezamos asi... como terminaremos.

El articulo 121 de la Constitución de la Pcia de Buenos Aires enumera los requisitos para ser gobernador de la PCia: "Para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiere:
1- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero.
2- Tener treinta años de edad.
3- Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella."

Segun su pagina web el vicepresidente de La Nación nació en Villa Crespo, Capital federal se puede ver aca: http://www.danielscioli.com.ar/perfil.php o sea no nació en la Pcia.
Cinco años de domicilio con ejercicio de ciudadania no interrumpida, para ejercer los derechos de ciudadano, esto es votar, se requiere ser mayor de edad, por lo tanto no puede contarse los años que vivió en la pcia por que estaba en la escuela primaria, siempre se jacta de que vive en la misma casa de toda la vida, esto es en el Barrio del Abasto, Capital Federal. Entonces ¿donde quedaron los cinco años de ejercicio de ciudadanía?
No parece muy decidido a cumplir con la Constitución, hasta ahora el unico que ha impugnado la candidatura es Patti, no sabemos que estan mirando los otros dirigentes.
De paso el ex-menemista Scioli parece que tambien se hace llamar licenciado, lastima que el unico medio que lo ha reflejado es la agencia OpiSantaCruz. Según su curriculum en su pagina y en la pagina del Senado de la Nación el motonauta cursó los estudios de licenciatura en Marketing en la UADE, lastima que no aclara que no terminó los estudios. De una simple busqueda en la red aparecen varios vinculos donde ostenta el titulo de "licenciado" inclusive versiones taquigraficas del Honorable de la Nación.
Son tan impresentables que ni siquiera tienen candidato, inventan a uno, que ya paso por menem, duhalde y kirchner y nunca jamas hizo nada, en su desastrozo curriculum figura como unica actividad laboral ser asesor y director de Electrolux????. En su actividad legislativa figuran 6 proyectos de ley en cuatro años! y todos tenian q ver con el deporte. Pero eso si ganó ocho campeonatos de motonautica!! (lo que no aclara que corría solo en su categoria).
Este tipo esta capacitado para ser gobernador de la primer provincia del país que de paso esta en quiebra?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto es básico, yo no sé como si quiera intentan postularlo... igual, sabemos como es, el señor será Ganador y después a otra cosa

Anónimo dijo...

TERMINAREMOS TODOS ASI

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com


ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado


rectorado@kennedy.edu.ar


Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.



SERVICIO DE INTERNET


Ley 26.032


Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.